Estatutos

Aprobados por la Asamblea General el día 3 de diciembre de 2016

Capítulo I

Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1º – Denominación

Con la denominación de CENTRO DE INVESTIGACIONES DE HISTORIA Y ESTADÍSTICA DEL FÚTBOL ESPAÑOL (CIHEFE) quedó constituida el 1 de febrero de 1987, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia. Registrada formalmente en el Ministerio del Interior el día 28-12-2008, tiene asignado el número 592.957. Tras la preceptiva solicitud, el Ministerio de Economía y Hacienda asignó a la Asociación el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) G-85.838.480.

La asociación se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (B.O.E. nº 73, de 26 de marzo), reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. además de por los estatutos vigentes . El régimen de la Asociación se determinará además por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos.

Así pues, desde su constitución en 1987, la Asociación se halla en situación de actividad y funcionamiento.

Artículo 2º – Fines

La asociación, que no persigue fines especulativos ni lucrativos, tiene como objeto principal fomentar las relaciones entre quienes estén interesados en la historia del fútbol. Para ello promoverá la realización, organización y puesta en marcha de cuantas actividades e iniciativas puedan contribuir a su desarrollo y estudio, así como el de otras disciplinas adyacentes que estudien el fútbol como fenómeno cultural.

Artículo 3º – Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán cuantas actividades se consideren oportunas para el interés de la asociación. Entre ellas, la edición de libros de investigación sobre cualquier ámbito del deporte, en especial sobre materia futbolística, elaborados por cualquier asociado que se encuentre al corriente de sus obligaciones como socio, así como actividades que generen conocimiento científico para el reforzamiento y desarrollo de las estructuras de la Asociación que puedan garantizar la participación de un grupo importante en la formación del sistema de participación general de las actividades sobre el fútbol, con proyección dinámica y coordinada entre los asociados. De igual manera, además, mantener relaciones con otras asociaciones que tengan fines parecidos, y en particular con la International Federation of Football History and Statistics (IFFHS).

Artículo 4º – Domicilio, ámbito de actuación y duración

La asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Mantuano 18, 2º A, código postal 28002.

Su ámbito territorial de actuación de la Asociación comprende a toda España, y se constituye por tiempo indefinido.

Capítulo II

Órganos de la Asociación

Artículo 5º- Órganos de gobierno y representación de la asociación

Los órganos de gobierno y representación de la asociación son respectivamente la asamblea general, como órgano de gobierno, y la junta directiva, como órgano de representación.

Capítulo III

La Asamblea General

Artículo 6º- Naturaleza

La asamblea general es el órgano supremo de la asociación y estará compuesta por todos los socios, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 7º- Reuniones

Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de diciembre, salvo modificación por la Junta Directiva, previamente comunicada a los asociados con la antelación suficiente; las extraordinarias, siempre que se consideren oportunas (cuando las circunstancias así lo aconsejen o requieran, a juicio del presidente), previa convocatoria por la junta directiva o cuando lo solicite por escrito un número de socios numerarios no inferior al 50 por 100.

Artículo 8º- Convocatorias

Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el presidente de la Junta Directiva; se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta y numerada de lo asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea habrán de mediar al menos 3 días. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º – Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los socios numerarios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número, presentes o representados, de socios numerarios, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a una hora.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos o de disolución de la asociación, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, sin computarse los votos en blanco ni las abstenciones, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, o en su ausencia, por el vicepresidente primero”).

Los acuerdos se adoptarán en la forma indicada, excepto cuando se trate de la disolución de la Asociación, en cuyo caso se exigirá la mayoría absoluta.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

La Asamblea estará integrada por los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados y sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

Ningún asociado podrá representar a más de 5 asociados en una misma reunión de la Asamblea General.

Artículo 10º- Facultades de la asamblea general ordinaria

Son facultades de la asamblea general ordinaria:

    • Nombramiento o renovación de la junta directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
    • Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
    • Examinar y aprobar las cuentas anuales y el presupuesto del ejercicio siguiente.
    • Aprobar o rechazar las propuestas de la junta directiva sobre actividades de la Asociación.
    • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    • Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en alguna ya constituida.
    • Expulsión de socios a propuesta de la junta directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º.
    • Solicitud de declaración de utilidad pública.
    • Disposición y enajenación de bienes.
    • Modificación de los estatutos.
    • Disolución de la asociación o cambio de forma societaria.
    • Aprobación del cambio de domicilio.

Artículo 11º- Facultades de la asamblea general extraordinaria

Corresponden a la asamblea general extraordinaria las mismas facultades que la ordinaria, incluida cualquier otra cuestión urgente que sea necesario analizar, pudiendo ser esta convocada en cualquier momento del año diferente de la fecha para la asamblea general ordinaria

Capítulo IV

La Junta Directiva

Artículo 12º- Naturaleza y composición

La junta directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la asamblea general. Estará formada por un presidente, uno o dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero y un número de vocales, igual o superior a dos, teniendo en cuenta el número de socios numerarios y el número de actividades de la Asociación. Todos ellos serán designados por la asamblea general entre los socios numerarios que estén en pleno uso de sus derechos sociales y civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad determinada por la legislación vigente (legalmente establecidos). Su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos. Los cargos se desempeñarán siempre y en todo caso de forma expresa e irrevocablemente gratuita, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

El presidente, el vicepresidente primero y el secretario de la junta directiva serán, asimismo, presidente, vicepresidente y secretario de la asociación y de la asamblea general.

Artículo 13º-Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, en la que se expresarán los datos de las personas que conformen dicha candidatura.

En caso de que alguna de las candidaturas presentadas se corresponda con la actual junta directiva responsable de la asociación, deberá indicarse en la misma, si se procede a la presentación de la renovación de la totalidad de los miembros comprendidos en la citada junta o, en caso concreto, únicamente a la inclusión y nombramiento de algún cargo en particular.

Las candidaturas deberán ser enviadas al secretario de la asociación con una antelación, como mínimo, de un mes a la celebración de la asamblea general. Será rechazada toda candidatura presentada que incumpla el plazo indicado. Dichas candidaturas podrán ser completas, es decir, presentadas por el candidato a presidente junto con los miembros de su elegible Junta directiva; por otra parte, cualquier socio, con los derechos adquiridos correspondientes, podrá solicitar ser integrado en cualquier candidatura para el cargo que considere oportuno.

Una vez aceptada la candidatura, se permitirá a los candidatos la difusión destinada hacia todos los asociados.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la junta directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente que será sustituido por el vicepresidente primero.

Los miembros de la junta directiva cesarán:

    • Por transcurso del periodo de su mandato.
    • Por renuncia expresa.
    • Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
    • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
    • Por resolución judicial.
    • Por la pérdida de la condición de asociado.

Artículo 14º- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La junta directiva se reunirá previa convocatoria cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Las reuniones tendrán que ser anunciadas al menos tres días antes de la fecha prevista para la reunión.

Artículo 15º- Facultades de la junta directiva

Son facultades de la junta directiva:

    • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10, apartado i)
    • Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
    • Elaborar y someter a la aprobación de la asamblea general las cuentas anuales y el presupuesto del ejercicio siguiente.
    • Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
    • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
    • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general.
    • Confeccionar el plan de actividades.
    • Otorgar apoderamientos generales o especiales.
    • Creación de comisiones de trabajo que estime conveniente para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en la sesión constitutiva.
    • Potestad para sanciones temporales y/o definitivas de cualquier socio en el cumplimiento del artículo 24º, epígrafes b) y c) y último párrafo de dicho artículo.
    • Cualquier otra que pueda ser considerada por la Junta directiva apropiada para el buen fin de la Asociación, sin necesidad de la obligatoriedad de tener que ser ratificada posteriormente por la Asamblea, con independencia de que pueda ser facilitada la información y/o gestión realizada, según corresponda, a la totalidad de los asociados.

Artículo 16º- El presidente

El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

    • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
    • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
    • Ordenar los gastos y pagos de la Asociación y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
    • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.
    • Ejecutar los acuerdos de la Junta directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
    • Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
    • Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
    • Dirimir con su votos los empates en las votaciones de acuerdos.

Artículo 16.1. El presidente de honor

Para la elección como Presidente de honor será necesario el requisito de haber estado dado de alta como socio con anterioridad a su nombramiento. Al respecto, no será condición excluyente que dicho nombramiento recaiga en personas fallecidas.

Artículo 17º- Los vicepresidentes

El vicepresidente primero sustituirá al presidente, en los casos de estar vacante el cargo por ausencia, enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

El vicepresidente segundo sustituirá al vicepresidente primero de acuerdo con el párrafo anterior.

Artículo 18º- El secretario

El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes, así como la confección de actas de las reuniones de Asambleas y Juntas Directivas.

Artículo 19º- El tesorero

El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación, se encargará de su custodia e inversión en la forma determinada por la Junta Directiva; y dará cumplimiento a las órdenes de pago que se expidan con el visto bueno del presidente.

La firma para disponer de las cuentas corrientes y depósitos que la Asociación tenga abiertas en entidades financieras corresponderá al presidente, secretario y tesorero, estando autorizados para firmar de manera solidaria cualesquiera de ellos.

Artículo 20º- Los vocales

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la junta directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

Artículo 21º: Vacantes producidas en la Junta Directiva durante el mandato

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva durante su mandato serán cubiertas provisionalmente por los restantes miembros hasta su cobertura por la Asamblea General.

Capítulo V

Los socios

Artículo 22º- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas mayores de 16 que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

La Junta Directiva, por resolución motivada basada en que de la integración de una persona en la Asociación pueda razonablemente temerse un grave daño para la Asociación o para el cumplimiento de sus fines, podrá denegar una petición de admisión.

La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades, adopten sus órganos rectores.

Artículo 23º- Clases de socios

Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios.

    • Socios numerarios: pueden ser personas físicas o jurídicas, con voz y voto en la asamblea, teniendo la facultad de poder ser elegidos para formar parte de la junta directiva. Abonarán en todo caso el 100 % de la cuota.
    • Socios colaboradores: pueden ser personas físicas o jurídicas, con voz en la asamblea. Abonarán el 50 % de la cuota. El fallecimiento del socio de honor no supondrá la pérdida de su condición.
    • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la junta directiva, si bien la decisión debe ser refrendada por la asamblea. Pueden ser personas físicas o jurídicas y están exentos del pago de cuotas.
    • Socios menores: La Junta Directiva también podrá aprobar la admisión de socios a todas aquellas personas físicas menores de edad que, con autorización expresa de alguno de sus representantes legales, soliciten por escrito su incorporación a la Asociación.

Artículo 24º- Causas de baja en la condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

    • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.
    • Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer ­cuatro cuotas periódicas. En caso de que el socio sea deudor de dos cuotas, quedarán suspendidos temporalmente, hasta el pago de las mismas, todos los derechos a los que pudiera tener acceso dicho socio.
    • Por conducta incorrecta, falta al respeto a cualquiera de los asociados, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
      En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso el afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, otorgándole un período de 30 días para formular alegaciones al respecto. El acuerdo que tome la junta directiva al respecto habrá de ser en todo caso motivado.

El acuerdo en virtud del cual la Junta Directiva acuerde la expulsión de un socio quedará temporalmente supeditado a la aprobación por la Asamblea General. Para la validez expresa e irrevocable de la decisión será necesario que sea aprobado por las dos terceras partes de la mencionada Asamblea

Artículo 25º- Derechos de los socios

Todos los socios tienen derecho a voz.

Los socios numerarios tendrán los siguientes derechos:

    • Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
    • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
    • Participar en las asambleas con voz y voto.
    • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
    • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
    • Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva para procurar el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
    • A separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo, sin que, en ningún caso, tenga derecho a percibir cantidad alguna por las aportaciones económicas previamente realizadas, ni a ningún tipo de participación patrimonial.

Los socios colaboradores, los menores de edad y los socios de honor, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la asamblea general y el de participación en la junta directiva de la asociación.

Todos los nuevos socios que sean dados de alta en la Asociación serán inscritos en condición de socios colaboradores. Posteriormente, si desean su promoción a la categoría de socio numerario, deberán solicitarlo formalmente a la Junta Directiva, que en resolución motivada y en plazo no superior a 15 días resolverá sobre dicha solicitud.

Artículo 26º- Deberes de los socios

Los socios numerarios y colaboradores tendrán las siguientes obligaciones:

    • Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y la junta directiva.
    • Abonar las cuotas que se fijen y que puedan corresponderles y hayan sido aprobadas por la Asamblea General o Junta Directiva, por la que los colaboradores pagarán el 50 % de la cuota que se establezca y los numerarios el 100 %.
    • Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
    • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
    • Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación.

Capítulo VI

Régimen de financiación, contabilidad y documentación

Artículo 27º- Obligaciones documentales y contables

La asociación dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 28º- Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

    • Las cuotas de entrada y periódicas, además de las derramas extraordinarias.
    • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal, por parte de los asociados o de terceras personas.
    • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29º- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La asociación carece de patrimonio fundacional.

El ejercicio económico-contable coincidirá con el año natural.

Capítulo VII

Disolución

Artículo 30º- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

    • Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la asamblea general.
    • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la asamblea general.
    • Por sentencia judicial.
      El acuerdo de disolución se adoptará por la asamblea general, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 31º- Comisión liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo distribuirá a iguales partes entre todos los socios (numerarios y colaboradores) con una antigüedad mínima de dos años.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del art. 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en estos estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo, y demás disposiciones complementarias.

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