Estatutos
Estos estatutos han quedado redactados en la asamblea general celebrada telemáticamente el día 30 de mayo de 2024.Estatutos del Centro de Investigaciones de Historia y Estadística del Fútbol Español (CIHEFE)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de CENTRO DE INVESTIGACIONES DE HISTORIA Y ESTADÍSTICA DEL FÚTBOL ESPAÑOL (CIHEFE), y al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituyó el 1 de febrero de 1987 una asociación sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia. Registrada formalmente en el Ministerio del Interior el día 28 de diciembre de 2008, se le asignó el número 592.957 del Registro Nacional de Asociaciones y el Número de Identificación Fiscal G-85.838.480. Desde su constitución en 1987 la asociación se halla en situación de actividad y funcionamiento.
La asociación se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (B.O.E. nº 73, de 26 de marzo), reguladora del derecho de asociación, por los reglamentos que la desarrollen y por los estatutos vigentes. El régimen de la asociación se determinará además por los acuerdos válidamente adoptados por su asamblea general y por los órganos directivos.
Artículo 2. Fines
La asociación, que no persigue fines especulativos ni lucrativos, tiene como objeto principal el de fomentar las relaciones entre quienes estén interesados en la historia del fútbol. Para ello, promoverá la realización, organización y puesta en marcha de cuantas actividades e iniciativas puedan contribuir a su desarrollo y estudio. También podrán ser objeto de las actividades asociativas otras disciplinas adyacentes que estudien el fútbol en particular y el deporte en general como fenómeno cultural.
Artículo 3. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán cuantas actividades se consideren oportunas para el interés de la asociación. Entre ellas, la edición de la revista digital Cuadernos de Fútbol y la publicación de libros de investigación sobre cualquier ámbito del deporte, en especial sobre historia del fútbol.
De igual manera, se promoverán las relaciones con otras asociaciones que tengan fines parecidos, y en particular con la International Federation of Football History and Statistics (IFFHS).
Artículo 4. Domicilio, ámbito de actuación y duración
La asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Mantuano 18, 2º A, código postal 28002.
Su ámbito territorial de actuación de la asociación comprende a toda España, y se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5. Órganos de gobierno y representación de la asociación
Los órganos de gobierno y representación de la asociación son la asamblea general, como órgano de gobierno, y la junta directiva, como órgano de representación.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza
La asamblea general es el órgano supremo de la asociación y estará compuesta por todos los académicos numerarios y todos los académicos correspondientes.
Los socios colaboradores serán convocados a las reuniones de la asamblea general, y tendrán derecho de voz.
Podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados y sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
Solo podrán ejercer el derecho de voto aquellos académicos que estén al corriente de pago de sus obligaciones económicas con la asociación.
Los académicos podrán ceder el voto a otro académico, quien representará su voluntad en la asamblea general. Ningún académico podrá representar a más de cinco en una misma reunión.
Artículo 7. Reuniones
Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias, siempre que se consideren oportunas y previa convocatoria de la junta directiva o cuando sean propuestas por un número de académicos no inferior al 50 por 100.
Artículo 8. Convocatorias
Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el secretario de la junta directiva.
Las convocatorias, que tendrán forma escrita, expresarán el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, que recogerá de forma concreta y numerada los asuntos que se tratarán. Se intentará que las reuniones tengan carácter presencial, si bien también es posible la celebración telemática.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea habrán de mediar al menos siete días.
Artículo 9. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos
Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, al menos la mitad de los académicos. En segunda convocatoria la asamblea quedará válidamente constituida siempre que concurra al menos un académico. Entre ambas convocatorias no podrá mediar un plazo superior a una hora.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los académicos presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de estatutos o de disolución de la asociación, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de votos de los académicos presentes, sin computarse los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate, el presidente, o en su ausencia, el vicepresidente primero, tendrá voto de calidad.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el presidente de la junta directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo en que hayan sido adoptados.
Artículo 10. Facultades de la asamblea general ordinaria
Son facultades de la asamblea general ordinaria:
- Nombramiento o renovación de la junta directiva y sus cargos, administradores y representantes.
- Convalidar los nombramientos de socios llevados a cabo por la junta directiva.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales y el presupuesto del ejercicio siguiente.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la junta directiva sobre actividades de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acordar la constitución de una federación de asociaciones o integrarse en alguna ya constituida.
- Expulsión de socios a propuesta de la junta directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Modificación de los estatutos.
- Disolución de la asociación o cambio de forma societaria.
- Aprobación del cambio de domicilio.
Artículo 11. Facultades de la asamblea general extraordinaria
Corresponden a la asamblea general extraordinaria las mismas facultades que la ordinaria, incluida cualquier otra cuestión urgente que sea necesario analizar, pudiendo ser esta convocada en cualquier momento del año diferente de la fecha para la asamblea general ordinaria.
CAPÍTULO IV
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Naturaleza y composición
La junta directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la asamblea general. Estará formada por un presidente, uno o dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero y un número de vocales igual o superior a dos.
Todos ellos serán designados por la asamblea general entre los académicos numerarios que estén en pleno uso de sus derechos sociales y civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad determinada por la legislación vigente. Su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sin límite de mandatos.
Los cargos se desempeñarán siempre y en todo caso de forma expresa e irrevocablemente gratuita, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados.
El presidente, el vicepresidente primero y el secretario de la junta directiva serán, asimismo, presidente, vicepresidente y secretario de la asociación y de la asamblea general.
Artículo 13. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la junta directiva por la asamblea general se realizará mediante la presentación de candidaturas, en la que se expresarán los datos de las personas que conformen dicha candidatura.
Las candidaturas deberán ser enviadas al secretario de la asociación con una antelación mínima de una semana a la celebración de la asamblea general. Será rechazada toda candidatura presentada que incumpla el plazo indicado.
Dichas candidaturas serán completas, es decir, presentadas por el candidato a presidente junto con los miembros de su elegible junta directiva. Para ello, cualquier académico numerario podrá solicitar ser integrado en cualquier candidatura para el cargo que considere oportuno, si bien la decisión irrevocable sobre su integración corresponderá al académico que se presente a presidente.
Una vez aceptada la candidatura, el secretario la comunicará a todos los académicos y colaboradores.
Los miembros de la junta directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la asamblea general.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- Por resolución judicial.
- Por la pérdida de la condición de académico numerario.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la junta directiva, este podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de esta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente que será sustituido por el vicepresidente primero.
En caso de cese definitivo de un miembro de la junta directiva, este podrá ser sustituido por un académico numerario que designe el presidente.
Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente, y a petición de dos de sus miembros. Los acuerdos serán tomados por la mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el voto del presidente, o del vicepresidente primero en ausencia de aquel, será de calidad. Las reuniones tendrán que ser anunciadas al menos tres días antes de la fecha prevista para la reunión.
Artículo 15. Facultades de la junta directiva
Son facultades de la junta directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 i).
- Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
- Elaborar y someter a la aprobación de la asamblea general las cuentas anuales y el presupuesto del ejercicio siguiente.
- Resolver sobre la admisión de nuevos académicos y socios.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
- Confeccionar el plan de actividades.
- Otorgar apoderamientos generales o especiales.
- Creación de comisiones de trabajo que se estime conveniente para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden en la sesión constitutiva.
- Potestad para sanciones temporales o definitivas de cualquier socio en el cumplimiento del artículo 27.
- Cualquier otra que pueda ser considerada por la junta directiva apropiada para el buen fin de la asociación, sin obligación de que sea ratificada posteriormente por la asamblea.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general.
Artículo 16. El presidente
El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar los gastos y pagos de la asociación y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida que la buena marcha de la asociación aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.
- Ejecutar los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la junta directiva y asamblea general.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la junta directiva y de la asociación.
- Dirimir con sus votos los empates en las votaciones de acuerdos.
Artículo 17. Presidente de honor
La presidencia de honor recae en un académico numerario que por sus muy especiales contribuciones a la historia del fútbol español es acreedor de representar de forma permanente y honoraria a la asociación. Esta presidencia puede ostentarla una persona fallecida.
Desde su fallecimiento, este cargo recae en la figura de don Félix Martialay Martín-Sánchez (Burgos 1925 – Madrid 2009).
Artículo 18. Los vicepresidentes
El vicepresidente primero sustituirá al presidente en aquellos casos en que el cargo esté vacante por ausencia, enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El vicepresidente segundo sustituirá al vicepresidente primero.
Artículo 19. El secretario
El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo las comunicaciones necesarias a la Administración. Igualmente, será el encargado de la confección de las actas de las reuniones de la asamblea.
Artículo 20. El tesorero
El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación, se encargará de su custodia e inversión en la forma determinada por la junta directiva y dará cumplimiento a las órdenes de pago que se expidan con el visto bueno del presidente.
La firma para disponer de las cuentas corrientes y depósitos que la asociación tenga abiertas en entidades financieras corresponderá al presidente y al tesorero, que estarán autorizados para firmar de manera solidaria.
Artículo 21. Los vocales
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la junta directiva y aquellas que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS SOCIOS
Artículo 22. Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas de nacionalidad española o extranjera que sean mayores de dieciséis años y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
La condición de socio implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos estatutos y de cuantos acuerdos adopten sus órganos rectores.
Artículo 23. Clases de socios
Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios.
- Académicos numerarios: personas físicas que tendrán voz y voto en la asamblea, y ostentarán la facultad de poder ser elegidos para formar parte de la junta directiva. Su número está limitado a 25 y serán elegidos por su especial contribución al estudio de la historia del fútbol español. Su nombre y condición aparecerá publicado en la página web de la asociación.
- Académicos correspondientes: personas físicas que tendrán derecho de voz y de voto en la asamblea. No hay limitación en su número. Su nombre y condición aparecerá publicado en la página web de la asociación.
- Socios corporativos: serán personas jurídicas interesadas en los fines de la asociación.
- Socios colaboradores: personas físicas que tendrán derecho de voz en la asamblea.
- Socios de honor: personas físicas, están exentos del pago de cuotas. El fallecimiento del socio de honor no supondrá la pérdida de su condición.
Artículo 24. Proceso de elección de los socios
Los nombramientos serán acordados por la junta directiva.
- Académicos numerarios: cuando el número de 25 no se halle cubierto, la junta directiva hará una convocatoria pública de acuerdo con la cual los candidatos habrán de presentar su candidatura acompañada de un currículum completo y una carta de motivación. Los méritos serán valorados de forma libre por la junta directiva, si bien se tendrá en cuenta positivamente que el candidato ostente la cualidad de académico correspondiente.
- Académicos correspondientes: dado que no hay limitación en el número, se publicará en la página web de la asociación una convocatoria que tendrá el carácter de permanente. Los candidatos enviarán junto con su candidatura un currículum completo y una carta de motivación.
- Socios corporativos: se valorará la vinculación de la persona jurídica con los fines de la asociación.
- Socios colaboradores: se valorará el interés del candidato por los fines asociativos y, en particular, la capacidad de colaborar con las actividades de la asociación.
- Socios de honor: se valorará su extraordinario prestigio en el ámbito de la historia del fútbol y su contribución relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación.
La junta directiva podrá, mediante resolución motivada, denegar una petición de admisión.
Artículo 25. Derechos de los socios
Los académicos numerarios tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
- Participar en las asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva para procurar el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
- A separarse voluntariamente de la asociación en cualquier momento, sin que, en ningún caso, tenga derecho a percibir cantidad alguna por las aportaciones económicas previamente realizadas, ni a ningún tipo de participación patrimonial.
Los académicos correspondientes tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
- Participar en las asambleas con voz y voto.
- Ser electores de los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva para procurar el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
- A separarse voluntariamente de la asociación en cualquier momento, sin que, en ningún caso, tenga derecho a percibir cantidad alguna por las aportaciones económicas previamente realizadas, ni a ningún tipo de participación patrimonial.
Los socios colaboradores y los socios de honor tendrán los mismos derechos que los académicos correspondientes, salvo el de voto en la asamblea general.
Artículo 26. Deberes de los socios
Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y la junta directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen y que puedan corresponderles y hayan sido aprobadas por la asamblea general o junta directiva.
- Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación.
Artículo 27. Causas de baja en la condición de socios
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas consecutivas.
- Por conducta incorrecta, falta al respeto a cualquiera de los asociados, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso el afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, otorgándole un período de diez días para formular alegaciones al respecto. El acuerdo que tome la junta directiva al respecto habrá de ser en todo caso motivado.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 28. Obligaciones documentales y contables
La asociación dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebre la asamblea general.
Artículo 29. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada y periódicas, además de las derramas extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal, por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. Patrimonio inicial y cierre del ejercicio
La asociación carece de patrimonio fundacional.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 31. Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
- Por voluntad de los académicos numerarios expresada mediante acuerdo de la asamblea general.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la asamblea general.
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la asamblea general, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los académicos numerarios.
Artículo 32. Comisión liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo distribuirá a iguales partes entre todos los socios (excepto los honorarios) con una antigüedad mínima de dos años.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del art. 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Disposición transitoria
Los socios que ostentaban la categoría de socios numerarios se convierten mediante la aprobación de estos estatutos en académicos numerarios.
Los socios que ostentaban la categoría de socios colaboradores tendrán la opción durante un mes desde la aprobación de estos estatutos para convertirse en académicos correspondientes. Si no desearan el cambio, serán socios colaboradores.